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de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, así mismo los previstos en la Ley de Extinción de Dominio y la reciente Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
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